Política antifraude
Anti Fraud Policy
1. DECLARACIÓN DE POLÍTICA
1.1. BIT2ME crea oportunidades para las personas y genera confianza entre ellas en todo el mundo. BIT2ME se compromete a realizar negocios de acuerdo con los más altos estándares éticos, profesionales y legales. El público, los socios y usuarios de BIT2ME tienen derecho a esperar que BIT2ME contrate a personas profesionales, competentes y confiables.
1.2. BIT2ME cumplirá con la legislación aplicable. De acuerdo con la legislación aplicable, BIT2ME tiene una política de "tolerancia cero" frente al fraude, la corrupción, la colusión, el lavado de dinero, el financiamiento del terrorismo y otras conductas delictivas (conjuntamente "Conducta prohibida") e investigará a fondo y tratará de tomar medidas disciplinarias y / o legales. acción contra quienes perpetran, están involucrados o ayudan con acciones fraudulentas u otras acciones inapropiadas en todas las actividades de BIT2ME y transacciones relacionadas.
1.3. BIT2ME proporcionará recursos adecuados y apropiados para implementar la Política antifraude y se asegurará de que se comunique y se entienda.
2. CUMPLIMIENTO LEGISLACIÓN
2.1. La Política antifraude se ha redactado para cumplir con la legislación local e internacional vigente, incluida, entre otras, la legislación de la UE aplicable.
2.2. Adhesión a la Política Antifraude BIT2ME garantizará el cumplimiento de todas las leyes y políticas internas relevantes.
3. DEFINICIONES
En cumplimiento de la Política antifraude, la conducta prohibida incluye fraude, corrupción, colusión, lavado de dinero, financiamiento del terrorismo y otras conductas criminales definidas de la siguiente manera:
3.1. Fraude: cualquier acto u omisión, incluida una tergiversación que a sabiendas o imprudentemente engaña, o intenta engañar, a una parte para obtener un beneficio financiero o de otro tipo o para evitar una obligación.
3.2. Corrupción: ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influir indebidamente en la acción de otra parte.
3.3. Colusión: acuerdo entre dos o más partes diseñado para lograr un propósito incorrecto, incluida la influencia inadecuada de las acciones de otra parte.
3.4. Lavado de dinero:
- La conversión o transferencia de propiedad, sabiendo que dicha propiedad se deriva de una actividad criminal o de un acto de participación en dicha actividad, con el propósito de ocultar o disfrazar el origen ilícito de la propiedad o de ayudar a cualquier persona que esté involucrada en la comisión. de tal actividad para evadir las consecuencias legales de su acción.
- La ocultación o el disfraz de la verdadera naturaleza, fuente, ubicación, disposición, movimiento, derechos con respecto o propiedad de la propiedad, sabiendo que dicha propiedad se deriva de una actividad criminal o de un acto de participación en dicha actividad.
- La adquisición, posesión o uso de propiedad, sabiendo, en el momento de la recepción, que dicha propiedad se derivó de una actividad criminal o de un acto de participación en dicha actividad.
- Participación, asociación para comprometerse, intentos de compromiso y ayuda, incitación, facilitación y asesoramiento a la comisión de cualquiera de las acciones mencionadas en los puntos anteriores.
3.5. Financiación del terrorismo: provisión o recaudación de fondos, por cualquier medio, directa o indirectamente, con la intención de que se utilicen o con el conocimiento de que se utilizarán, total o parcialmente, para llevar a cabo cualquiera de los delitos en el sentido de los artículos 1 a 4 de la Decisión marco 2002/475 / JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, sobre la lucha contra el terrorismo.
3.6. Conducta criminal: conducta que constituye un delito en cualquier parte del mundo o que constituiría un delito en cualquier parte del mundo si ocurriera allí.
4. RESPONSABILIDADES CLAVE
4.1. BIT2ME realiza una debida diligencia de "Política de conocer a su cliente" (KYC) sobre todos los nuevos usuarios y una debida diligencia en todas las transacciones para detectar posibles problemas de cumplimiento o integridad. Dicha diligencia debida se realiza de acuerdo con los requisitos de las regulaciones de actividades de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, de conformidad con los términos de KYC.
4.2. En vista de la política antifraude, BIT2ME es responsable de:
- Asegurar que existan sistemas, procedimientos y controles internos eficientes y efectivos para permitir la prevención y detección de Conducta Prohibida.
- Garantizar que el Comisionado antifraude identifique los riesgos de conducta prohibida en sus áreas de negocio y que todos los sistemas, procedimientos y controles internos se implementen y apliquen de manera adecuada.
- Asegurar que todos los miembros del departamento operativo contra el fraude tengan la obligación de informar cualquier sospecha o incidente interno y externo de conducta prohibida.
- Revisión continua de sus sistemas, procedimientos y controles internos a través de procesos de gestión de riesgos y arreglos de auditoría.
- Informar cualquier sospecha sobre conducta prohibida a las autoridades estatales pertinentes.
5. DETECCIÓN DE FRAUDE E INVESTIGACIÓN
5.1. El Departamento de Lucha contra el Fraude Operacional de BIT2ME, en particular, el Comisionado de Lucha contra el Fraude, es la primera línea de detección, investigación y protección para prevenir la Conducta Prohibida a través del Proceso de evaluación de usuarios y transacciones. El Comisionado antifraude será responsable del cumplimiento adecuado de la Política antifraude.
- Autoridad
El Comisionado Antifraude, a través del Departamento Operativo Antifraude, trabajando en estrecha colaboración con el Oficial Nominado (cf. Política de Conozca a su Cliente), será responsable de:
- Recibir informes de presuntas conductas prohibidas relacionadas con BIT2ME, sus usuarios y / o transacciones relacionadas.
- Investigar tales asuntos y cooperar directamente con el Oficial Nominado para facilitar las investigaciones.
- Informar sus hallazgos a la administración de BIT2ME y a las autoridades relevantes, así como a cualquier otro tercero, según sea necesario.
Para situaciones que requieren una respuesta urgente, el Comisionado de lucha contra el fraude puede tomar las medidas necesarias para la investigación, especialmente para preservar la evidencia.
- Independence
El Departamento Operativo de Lucha contra el Fraude gozará de total independencia en el ejercicio de sus responsabilidades. El Comisionado Antifraude tendrá plena autoridad para abrir, perseguir, cerrar e informar sobre cualquier investigación sobre Conducta Prohibida dentro de su competencia sin previo aviso, consentimiento o interferencia de cualquier otra persona o entidad.
- Estándares profesionales
Todas las investigaciones de conducta prohibida realizadas por el Departamento Operativo de Lucha contra el Fraude serán justas e imparciales, con el debido respeto a los derechos de los Usuarios y las personas o entidades involucradas. La presunción de inocencia se aplica a aquellos que supuestamente han cometido mala conducta. Aquellos involucrados en la investigación de Conducta Prohibida (ya sean los investigados o los que conducen la investigación) deben conocer sus derechos y obligaciones y asegurarse de que se respeten plenamente.
- Cooperación
Todos los usuarios deben cooperar con el Departamento operativo contra el fraude y el Comisionado antifraude de forma rápida, completa, eficiente y de la manera especificada por el Departamento operativo contra el fraude, incluso respondiendo preguntas relevantes y cumpliendo con las solicitudes de información y registros .
- Confidencialidad
De acuerdo con las reglas internas de BIT2ME sobre acceso a la información, toda la información y los documentos recopilados y generados durante una investigación de Conducta Prohibida, que aún no son de dominio público, se mantendrán estrictamente confidenciales. La confidencialidad de la información recopilada se respetará tanto en interés de los interesados como en la integridad de la investigación.
En particular, durante la investigación de conducta prohibida se respetará la confidencialidad en la medida en que no sea contraria a los intereses de la investigación.
El Departamento Operativo de Lucha contra el Fraude divulgará dicha información y documentos solo a aquellas personas o entidades autorizadas para recibirlos o de otra manera según sea necesario.
6. MISCELANEA
6.1. BIT2ME revisará la Política antifraude para reflejar los nuevos desarrollos legales y reglamentarios y garantizar una buena práctica.
6.2. GARANTIZO QUE NO TENGO LA INTENCIÓN DE COMPROMETER NINGÚN ACTO DE CONDUCTA PROHIBIDO DESCRITO AQUÍ; ADEMÁS, CONSENTIMIENTO A CUALQUIER COMPROBACIÓN DEBIDO A LA INVESTIGACIÓN BAJO LA POLÍTICA ANTIFRAUDE Y ACEPTO COOPERAR COMPLETAMENTE Y DE FORMA INMEDIATA CON EL COMISIONADO ANTIFRAUDE DENTRO DE DICHA INVESTIGACIÓN.